República de Colombia
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número 1143 de 2009
Por el cual se reglamenta el artículo 48 de la Ley 546 de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 48 de la Ley 546 de 1999,
DECRETA
Artículo 1°. Cobertura para créditos individuales de vivienda. Autorizase al Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH para ofrecer con recursos de este fondo una cobertura condicionada que facilite la financiación de vivienda. Dicha cobertura consiste en una permuta financiera calculada sobre la tasa de interés pactada en créditos nuevos otorgados por establecimientos de crédito a deudores individuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que cumplan las condiciones que se establecen en el presente decreto y, en todo caso, únicamente durante los primeros siete (7) años de vida del crédito.
Los deudores individuales de crédito hipotecario de vivienda nueva que opten por la cobertura prevista en el presente decreto, deberán manifestar por escrito al establecimiento de crédito su intención de recibirla, con un señalamiento expreso de conocer los términos de su otorgamiento y pérdida. La vigencia de dicha cobertura estará condicionada a que en los primeros siete (7) años de vida del crédito no se incurra en mora por más de tres (3) meses consecutivos. En este evento, es decir de presentarse una mora en la atención de un crédito beneficiario de la cobertura por más de tres (3) meses consecutivos, el beneficio de la cobertura se perderá definitivamente. No obstante, el tratamiento en caso de retraso o mora inferiores al término señalado en precedencia será objeto de instrucción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como parte del procedimiento de acceso y vigencia de la cobertura.
Parágrafo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartirá las instrucciones al Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, relativas al procedimiento que deben cumplir los deudores individuales de vivienda que soliciten la cobertura y la forma como los establecimientos de crédito certificarán el cumplimiento de la condición a cargo de los deudores referida al pago oportuno, así como los demás aspectos procedimentales derivados de la aplicación del presente decreto.
En todo caso, el Banco de la República, en su calidad de administrador del FRECH, podrá contratar con un tercero la operación del esquema de cobertura previsto en el presente decreto, con cargo a los recursos del FRECH. |