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PODER ESPECIAL

El poder especial debe venir correctamente diligenciado en su totalidad. Es decir, todos los datos que en el modelo son solicitados en los espacios en blanco deben ser llenados con claridad y veracidad (los nombres y apellidos completos tanto del poderdante como del apoderado, así como su número de identificación, deben venir como está en la cédula de cada uno o en su defecto como está en el pasaporte). Por favor también recuerde determinar bien el inmueble que adquirió tanto el garaje, depósito, como el apartamento sin ningún tipo de ambigüedad en la información.

Los datos como dirección del inmueble y matrícula inmobiliaria, deben quedar correctamente registrados y confirmados con el Coordinador de Crédito y Cartera.

Es importante tener en cuenta que en el poder especial se debe especificar de manera clara todas las facultades que serán otorgadas al apoderado, por consiguiente si la negociación se hizo con una condición adicional como son usufructos, hipotecas en segundo grado u otra, se debe adecuar el modelo para llevar a feliz término dicha solicitud.

Nota: tener presente los estados o países que entran a formar parte en el tratado de apostille: áfrica del sur / Andorra / Antigua y Barbuda / Alemania / Argentina / Armenia / Austria / Australia / Bahamas / Barbados / Bélgica / Belice / Bielorrusia / Bosnia - Herezegovina / Botswana / Brunel / Bulgaria / República Checa / China / * Región administrativa especial de Hong Kong solamente / * Región administrativa especial de Macao solamente / Chipre / La ex - república Yugoeslava de Macedonia / Fidji / Finlandia / Francia / Grecia / Hungría / Irlanda / Israel / Italia / Japón / Kazakhastan / Latvia / Lesoto / Liberia / Liechtenstein / Lituania / Luxemburgo / Malta / Malawi / Islas Marshall / Maurice / México / Namibia / Niue / Noruega / Países Bajos / Panamá / Portugal / Reino Unido / Rumania / Federación Rusa / San Kitts-et-nevis / San Marino / Samoa / Seychelles / Suecia / Suiza / Suriname / Swaziland / Tonga / Trinidad y Tobago / Turquía / Venezuela.

REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DEL PODER

En el territorio nacional:


Hacer la presentación personal con reconocimiento de firma y contenido ante notario público (se recomienda por seguridad que la vigencia del poder no sea mayor a siete (7) meses).

Del extranjero:


Existen dos (2) formas de las cuales usted elige la conveniente para su caso:

1. Si el documento es autenticado ante una autoridad competente en el país extranjero se debe colocar el sello de apostille para que surta efecto en Colombia, ya que este sello avala la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado la persona firmante del documento. Además, si dicho apostille viene en un idioma diferente al español, se deberá hacer la correspondiente traducción oficial en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá.

2. Si el poder viene de un país o estado que no se encuentra en la lista anterior, el trámite a seguir es el siguiente: Presentación personal ante el Consulado Colombiano más cercano, posteriormente se debe legalizar la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, localizado en la Cra. 17 No. 98 - 55. (Se recomienda por seguridad que la vigencia del poder no sea mayor a siete (7) meses).

 

Del extranjero:

En tal caso, debe presentar los siguientes documentos:

  • Copia de la escritura pública con la respectiva vigencia del poder, no mayor a dos (2) meses.
  • Mencionar ley de afectación en el caso aplicable.
 
 
 

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