CUENTAS DE AHORRO PARA EL FOMENTO
DE LA CONSTRUCCIÓN – AFC

Las cuentas de “Ahorro para el Fomento de la Construcción -AFC-”, son cuentas de ahorros creadas para incentivar el sector de la construcción a través de beneficios tributarios para los usuarios que destinen su ahorro para el pago de vivienda.

Las cuentas AFC están dirigidas para personas naturales mayores de 18 años, trabajadoras independientes o empleadas con ingresos sujetos a retención en la fuente, que pretendan adquirir vivienda a través de un crédito hipotecario.

Beneficios Tributarios

- Con las cuentas AFC se puede disminuir hasta el 30% del ingreso base para aplicar retención en la fuente.

- El dinero que se deposite en una AFC y que se destine para la compra de vivienda, será considerado como ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional, lo cual baja la base de liquidación del impuesto de renta.

- Los rendimientos financieros de los ahorros con beneficio tributario en las cuentas AFC, están exentos de retención en la fuente, si se destinan para el pago de vivienda.

- Para los independientes que ofrecen servicios profesionales, el beneficio se traduce en la reducción de retención en la fuente en el pago de honorarios y comisiones.

Ventajas

- Las cuentas AFC pueden emplearse para la adquisición de vivienda nueva o usada.

- Desde esta cuenta se puede pagar al vendedor la cuota inicial de su vivienda, las cuotas mensuales de la financiación y abonos extraordinarios para el crédito.

- Las cuentas AFC son compatibles con otras modalidades de ahorro como los Fondos Voluntarios de Pensiones que ofrecen beneficios similares en materia tributaria.

- Las cuentas AFC se pueden abrir con $0 pesos y pueden marcarse por el titular para quedar exentas del 4 x1.000.

Doble beneficio

La reducción en el pago de rete-fuente que se gana a través de las cuentas AFC es compatible con otros beneficios que ofrece el gobierno como la Renta Exenta y el descuento por concepto de pago de intereses para créditos hipotecarios.

Para tener en cuenta

- Los aportes voluntarios de los asalariados a las Cuentas AFC o a FVP deben efectuarse directamente por el empleador y deben ser ingresos laborales. Esto quiere decir que para obtener el beneficio de disminución de la base para aplicar retención en la fuente es necesario que el empleador sea quien realice los aportes, previa manifestación escrita por parte del empleado. Los aportes voluntarios que no provengan de ingresos laborales no tendrán el beneficio.

- La retención contingente, es decir, el monto que corresponde a la retención no aplicada, no se entrega hasta que se hace efectivo al crédito, esto es, hasta que se desembolsa.

- Las cuentas AFC están asociadas a los créditos hipotecarios. Para la compra de una vivienda de contado el beneficio no aplica.

- Está estipulado en el Decreto 2577 de 1999 que cuando se realicen retiros de la cuenta AFC, se imputarán a los depósitos de menor antigüedad, salvo que el titular identifique expresamente y para cada retiro, la antigüedad de los depósitos que desea retirar.

- Los abonos extraordinarios realizados al crédito a través de la cuenta AFC, solamente sirven apara abonar a capital disminuyendo el plazo.

Usted puede disminuir el pago de retención en la fuente y su impuesto de renta gracias a las cuentas AFC

Las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción – AFC son cuentas de ahorros creadas para incentivar el sector de la construcción a través de beneficios tributarios para los usuarios que destinen su ahorro para el pago de vivienda.

El dinero que se deposite en estas cuentas y que represente como máximo el 30% del ingreso laboral o tributario de los usuarios, no hará parte de la base para aplicar retención en la fuente, al igual que los rendimientos que generen estos recursos, ni será considerado como ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional, siempre y cuando, este dinero sea destinado para el pago de la cuota inicial o de financiamiento de una vivienda.

Este beneficio es compatible con el descuento por pago de intereses para créditos hipotecarios y la Renta Exenta, por esto se habla de un doble beneficio.

Pregunte a su asesora comercial por estos beneficios.

 


EJEMPLO

  CON CUENTA AFC SIN CUENTA AFC  SIN CUENTA AFC Y SIN CRÉDITO HIPOTECARIO 
     
SALARIO   $ 4.500.000 4.500.000  
         
APORTE OBLIGATORIO A PENSIÓN (15%*25%)   168.750 168.750  
APORTE A FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL   0 0  
APORTE A CUENTA AFC    1.181.250 0  
         
TOTAL APORTES    1.350.000 168.750  
30% DEL SALARIO   1.350.000 1.350.000  
         
BASE GRAVABLE 1   3.150.000 4.331.250  
         
RENTA EXENTA (25%)   787.500 1.082.813  
         
BASE GRAVABLE 2   2.362.500 3.248.438  
         
DESCUENTO POR INTERESES PAGO DE VIVIENDA  400.000 400.000 400.000  
DESCUENTO POR SALUD Y EDUCACIÓN   0 0  
         
BASE FINAL   $ 1.962.500 $ 2.848.438 $ 3.248.438
         
DESCUENTO MENSUAL   $ 35.000 $ 205.000 $ 306.945

 

Cálculo del Aporte a Fondo de Solidaridad Pensional
Rangos de Salarios Mínimos Valor Porcentaje a pagar
0-4 1.526.000 0%
4-16 6.104.000 1,0%
16-17 6.485.500 1,2%
17-18 6.867.000 1,4%
18-19 7.248.500 1,6%
19-20 7.630.000 1,8%
20 o más   2%
SALARIO MÍNIMO 381500