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Legislación de poderes
PODER ESPECIAL El poder especial debe venir correctamente diligenciado en su totalidad. Es decir los datos personales no modificables como el nombre, apellidos completos y el número de identificación ( este último debe aparecer como se muestra en la cédula o pasaporte) deben ser llenados con claridad y veracidad. Por favor, recuerda llenar claramente la información del inmueble que adquirió: el garaje, depósito y número de apartamento. Los datos que pueden llegar a ser modificados como la dirección del proyecto, matrícula (s) inmobiliaria(s), notaría, afectación a vivienda familiar y sociedad vendedora, deben quedar en blanco, para ser diligenciados con asesoría del Coordinador de Crédito y Cartera en el momento en que se requiera y se cuente con la información. Es importante tener en cuenta que en el poder especial se debe especificar de manera clara todas las facultades que serán otorgadas al apoderado, por consiguiente si la negociación se hizo con una condición adicional como son usufructos, hipotecas en segundo grado u otra, se debe adecuar el modelo para llevar a feliz término dicha solicitud. * NOTA Tener presente los estados o paises que entran a formar parte en el tratado de apostille: África del sur / Andorra / Antigua y Barbuda / Alemania / Argentina / Armenia / Austria / Australia /Bahamas / Barbados / Bélgica / Belice / Bielorrusia / Bosnia - Herezegovina / Botswana / Brunel /Bulgaria / República Checa / China / Región administrativa especial de Hong Kong solamente /Región administrativa especial de Macao solamente / Chipre / Colombia / Croacia / Darassalam / El Salvador / España / Eslovenia / Estados Unidos de América / La ex - república Yugoslava de Macedonia / Fidji / Finlandia / Francia / Grecia / Hungría / Irlanda / Israel / Italia / Japón / Kazakhastan / Latvia / Lesoto / Liberia / Liechtenstein / Lituania / Luxemburgo / Malta / Malawi / Islas Marshall /Maurice / México / Namibia / Niue Noruega / Países Bajos / Panamá / Portugal / Reino Unido /Rumania / Federación Rusa / San Kitts-et-nevis / San Marino / Samoa / Seychelles / Suecia / Suiza / Suriname / Swaziland / Tonga / Trinidad y Tobago / Turquía / Venezuela REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN DEL PODER A. EN TERRITORIO NACIONAL: Hacer la presentación personal con reconocimiento de firma y contenido ante notario público (se recomienda por seguridad que la vigencia del poder no sea mayor a siete (7) meses). B. DEL EXTRANJERO: Existen dos (2) formas de las cuales puedes elegir la conveniente para tu caso: Si el documento es autenticado ante una autoridad competente en el país extranjero se debe colocar el sello de apostille para que surta efecto en Colombia, ya que este sello avala la autenticidad de la firma y el título con que ha actuado la persona firmante del documento. Además, si dicho apostille viene en un idioma diferente al español, se deberá hacer la correspondiente traducción oficial en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá. Si el poder viene de un país o estado que no se encuentra en la lista anterior, el trámite a seguir es el siguiente: Presentación personal ante el Consulado Colombiano más cercano, posteriormente se debe legalizar la firma del Cónsul ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, localizado en la Cra. 17 No. 98 - 55. (Se recomienda por seguridad que la vigencia del poder no sea mayor a siete (7) meses). Copia de la escritura pública con la respectiva vigencia del poder, no mayor a dos (2) meses. Mencionar ley de afectación en el caso aplicable. C. PODER GENERAL POR ESCRITURA PÚBLICA: En tal caso, debes presentar los siguientes documentos: Copia de la escritura pública con la respectiva vigencia del poder, no mayor a dos (2) meses. Mencionar ley de afectación en el caso aplicable.
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